Así es como concluye el Tribunal Supremo en una sentencia de julio de 2020. La Administración elaboró la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de un contribuyente donde aplicó unas exenciones y reducciones, y casi cuatro años mas tardes, «donde dije digo, digo Diego«, pretendió e hizo, modificar la declaración anulando las bonificaciones por ella aplicadas e impuso una sanción tributaria, cuando habían sido los funcionarios los que hicieron la declaración. » Kafkiano, cuanto menos»
La Administración no puede efectuar una regularización sobre hechos ya comprobados o, cuando tuvo toda la información para la elaboración de la declaración por ella, son los argumentos del Alto Tribunal, que confirman pronunciamientos anteriores y que dieron la razón al «pobrecito» contribuyente.
Damos la bienvenida al fallo del Tribunal Supremo.
Sevilla a 28 de septiembre de 2020.
Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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