Sí, eso es lo que debió de pensar un contribuyente que vio como el uso y disfrute de su vivienda habitual, por sentencia de divorcio,  correspondió a su ex-cónyuge,  la cual mantuvo la guarda y custodia de la hija de ambos y obligó al mismo a abonar la totalidad del préstamo hipotecario vinculado a la adquisición de que fue su vivienda habitual.

En un intento de mitigar el resultado ruinoso del  divorcio, a través de la deducción por adquisición de vivienda habitual,  consultó a la Dirección General de Tributos si era posible, dado que abonaba todo el préstamo hipotecario afecto a la que fue su vivienda habitual, practicar deducción en el IRPF sobre todo el importe abonado.

La Dirección General de Tributos contesta, consulta vinculante de 27 de marzo de 2012, -primero la buena noticia- que aunque el contribuyente no resida en la que fue su vivienda habitual, y por tanto no tenga la misma tal carácter, puede practicar deducción por adquisición de vivienda habitual, gracias a la Ley 35/2006, de IRPF, circunstancia que anteriormente a la misma no era posible.

-La mala noticia- , el contribuyente sólo puede practicar deducción sobre el 50% del importe del préstamo hipotecario, independiente que abone todo el importe, dado que la vivienda fue adquirida por también por su ex -cónyuge por mitades iguales.

Después del conocimiento del pronunciamiento de la Dirección General de Tributos y si han tenido Vds. la paciencia de leer entera la noticia, ¿no creen que debería  cambiar la primera palabra del título?

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado 

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados