No existe ganancia patrimonial, por la aportación de la concesión administrativa del derecho a comercializar juegos y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado concedida a una persona física, a una sociedad mercantil.
Así se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una Resolución de septiembre de 2019.
La Inspección de Hacienda consideró que el cambio de titularidad de la concesión administrativa fue una aportación no dineraria de la persona física a una sociedad mercantil y por tanto, una transmisión sujeta al IRPF.
El TEAC, con esta Resolución, ha venido a dar cordura.
Por tanto, «loteros de España», pueden reorganizar su actividad en una sociedad.
Deja tu comentario