A pesar de que las entidades bancarias se esmeran en garantizar la seguridad de nuestros datos bancarios a la hora de operar en internet,  la pericia de los hackers informáticos les hace burlar dichos sistemas de seguridad y hacerse con nuestros datos bancarios, lo que nos produce en ocasiones sorpresas inesperadas.  Vamos a intentar en este artículo realizar una breve serie de recomendaciones a seguir en caso de que nos encontremos en nuestra cuenta un cargo “inesperado”.

La comunicación a la entidad bancaria de turno es muy relevante en este tipo de casos  ya que una de las principales obligaciones del titular de una tarjeta de crédito en caso de que se produzca una anomalía, por tanto deberemos comunicar con la mayor brevedad posible a la entidad emisora de la misma, el error producido para que ésta tome las diligencias oportunas. Una vez comunicada la incidencia a la entidad bancaria, asumiría los daños causados antes de la comunicación con el límite de 150 €, por lo que si la cantidad objeto de disputa es mayor de 150 € la entidad bancaria tendría que responder por el cargo que le hacen en su cuenta, con la excepción de si  el titular actuara con culpa grave o dolo.

Una vez realizada la comunicación, el siguiente paso sería pedir la anulación del cargo por parte del titular de la tarjeta utilizada cuando la compra se hubiera realizado utilizando el numero y fecha de caducidad de tarjeta, sin que se haya presentado directamente o haya sido identificada electrónicamente tal y como podemos deducir del art. 46. 1 Ley del Comercio Minorista, tal supuesto ha sido contemplado con el fin de disciplinar los problemas que puedan derivarse del uso de una tarjeta por un tenedor ilegítimo en las ventas a distancia, ya que la falta de presentación física de la tarjeta en las compra-venta a distancia lo que facilitará la actuación de los ilegítimos tenedores de las mismas, sobre todos en las compra-venta llevadas a cabo indicando el número de tarjeta y su fecha de caducidad, sin que se pida PIN o clave alguna.

La anulación del cargo al titular de la tarjeta se realizará mediante el abono en la cuenta del vendedor y el reabono en la cuenta del titular de la tarjeta. Las mismas entidades que intervienen entre el abono y el cargo fruto de la compra-venta realizada a la cuenta asociada a la tarjeta, que serán normalmente las que se encarguen de la operación de adeudo y abono tras la anulación. Tal operación deberá llevarse a cabo a la brevedad, siguiendo el tenor de la norma sin que se establezca un plazo determinado para ello.

Es interesante destacar por otra parte que el Art.46  LOCM pretende solucionar la posibilidad de que el titular anule el cargo sin razones para ello. Este problema se resolvería en parte ya que será el vendedor quien haya que probar que el titular de la tarjeta realizó la compra y que por lo tanto anuló indebidamente el cargo junto a los daños y perjuicios producidos por ello.

En cuanto a la posición del vendedor, se contempla por otra parte en el 46.2 LOCM la posibilidad de exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la anulación indebida realizada por el titular de la tarjeta, tal anulación tendrá lugar cuando la compra hubiera sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y hubiere exigido la anulación del cargo tal y como le permite la Directiva Europea sobre Servicios Financieros Prestados a Distancia en el caso de que se utilice una tarjeta para el pago sin requerir que el titular la presente físicamente o no sea identificado electrónicamente.

 

Rafael Lamet Moya