Los cuantiosos gastos de desplazamiento que soporta un padre divorciado, habida cuenta de la distancia entre las localidades en las que residen sus hijos, junto con su ex mujer, y la suya, debido al régimen de visitas que obra en el convenio regulador de divorcio, ratificado judicialmente con sentencia, no tienen a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la naturaleza de anualidad satisfecha a favor de los hijos o lo que el Código Civil establece en su artículo 142, pensión por alimentos a favor de sus hijos.
Conforme al criterio de la Dirección General de Tributos, en consulta de 1 de octubre de 2012, el padre que tiene que desplazarse 500 kilómetros para a ver a sus hijos, no podrá gozar de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 64 y 75 de la Ley de IRPF, por los citados gastos de desplazamientos.
En Sevilla a 14 de Junio de 2013
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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