Así concluye una buena sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2021 que hemos tenido noticia :
«La conformidad con la regularización tributaria puede interpretarse como un indicio de que el sujeto quiere cumplir con sus obligaciones y, por tanto, no hay culpabilidad».
Es de sobras conocido que cualquier regularización tributaria llevada a cabo por la Inspección, de la que resulta cuota a ingresar, ya sea en conformidad, como disconformidad, es casi imposible que se escape de la apertura del expediente sancionador y posterior imposición de sanción, al margen de la cuota resultante de la regularización efectuada, por aquello de «pájaro que vuela a la cazuela», máxima de la inspección en aras a su denominador común : la recaudación.
Pues la Audiencia Nacional viene con la presente sentencia a abrir una puerta para la anulación de la sanción tributaria impuesta resultado de un acta de conformidad.
Buena noticia.
Sevilla a 23 de diciembre de 2021
Fdo. Antonio M. Puntas
Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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