Importante medida aprobada por el Ejecutivo en el RD Ley 8/2020, de medidas para hacer frente al COVID-19. Los plazos de pago de cualquier deuda tributaria que no hubiesen concluido al día 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
Entrarían dentro de esta medida los vencimientos de los plazos concedidos en aplazamientos-fraccionamientos, los plazos para atender requerimientos, para formular alegaciones, los plazos para atender diligencias de embargo.
Si desde el 18 de marzo, la Agencia Tributaria, comunica alguna notificación, el plazo para su atención se extendería hasta el 20 de mayo.
Ojo, que si es atendida por el contribuyente antes del plazo acordado por el RD Ley 8/2020, cualquier notificación, se dará por evacuado dicho trámite.
El periodo comprendido entre el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión ni tampoco a efectos de los plazos de prescripción y caducidad.
El plazo para interponer recursos de reposición, reclamación económica administrativa se iniciará a partir del 30 de abril de 2020.
En resumen, el RD Ley aprueba una flexibilización de los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento y los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria Estatal y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.
Buena decisión del Gobierno.
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