El Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia de noviembre que la indemnización percibida por un alto directivo, por la extinción de su contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, se encuentra exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Considera el Alto Tribunal que se trata de una indemnización obligatoria, por lo que está exenta a tenor del art. 7.e) Ley 35/2006 (Ley IRPF).
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