Es cada vez más habitual, lamentablemente, que la Agencia Tributaria practique una notificación por medios electrónicos a sujetos que no están obligados a comunicarse por estos medios con la Administración tributaria. Y aquí es donde traigo a colación la reciente sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de noviembre de 2020, que viene a poner orden en este tipo de prácticas( muy rentables para la Agencia).
En esta sentencia el Tribunal concluye que no es válida la notificación por medios electrónicos a los contribuyentes cuando previamente no se les ha comunicado su inclusión en el sistema electrónico de notificaciones. Y esta inclusión no se cumple con el envío de correos electrónicos a la persona interesada. Hacía falta una sentencia como la comentada, y a pesar de lo dispuesto en el artículo 5 del RD 1363/2010, por el que se aprueba el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas por parte de la AEAT, que confirma la notificación por medios no electrónicos ´a los sujetos obligados de su inclusión de oficio en el sistema de dirección electrónica habilitada.
Por tanto, tengan en cuenta el criterio de la Sentencia por si la necesitan.
Sevilla a 2 de febrero de 2021.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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