Damos información de una importante resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, en unificación de criterio, de finales del año 2018 en materia de dietas.
Es el pagador de las dietas, la empresa, y no el empleado, el que tiene que justificar las cantidades pagadas y consideradas como dietas exentas del IRPF.
Los órganos de gestión de la Agencia Tributaria tiene innumerables procedimientos abiertos de comprobación requiriendo a los empleados( porque es mas fácil para los citados órganos y más probable su no justificación) la exención y justificación de las dietas, cuando en la mayoría de los casos, no tienen la documentación que soporta las mismas.
El TEAC en una interpretación correcta del principio de disponibilidad de la prueba y facilidad probatoria, ha concluido que esta obligación es de la empresa y lo más importante, no se puede hacer tributar sin mas por estas dietas a los trabajadores.
Deseamos que los órganos de Gestión Tributaria de la AEAT asuman que es obligado cumplimiento el criterio del TEAC.
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