Así se concluye de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de junio de 2020, en un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
La condena en costas es el derecho que la parte ganadora en un proceso judicial tiene a percibir una compensación de la parte perdedora, correspondiente a los gastos jurídicos, bien en todo, bien en parte, en los que haya incurrido durante el procedimiento judicial( gastos de abogados, procuradores, informes etc).
El importe de la condena en costas tributa en el IRPF como ganancia patrimonial, en la escala general del Impuesto, sin la posibilidad de compensar gasto alguno.No obstante, conforme al criterio del TEAC, admite la posibilidad de deducir los gastos del letrado, procurador, etc, en los que haya incurrido la parte ganadora del proceso judicial.
De tal forma que no habrá tributación por la percepción de una condena en costas.
Buena resolución del TEAC para los ganadores de pleitos.
Sevilla a 17 de junio de 2020
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
Deja tu comentario