La Ley 13/1996 permitió que un quince por ciento de la retribución satisfecha a los futbolistas por los clubs de futbol en los que aquellos juegan tributase por el Impuesto de Sociedades en lugar de por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta retribución corresponde a los derechos de imagen.
Que sepamos la norma ha venido siendo aplicada sin objeción alguna por parte de la Inspección tributaria.
Pero, según nos informa la prensa, la aplicación de dicha norma ha sido cuestionada por parte de la Inspección al amparo de las reglas de operaciones vinculadas trasladando la tributación de ese quince por ciento desde el Impuesto de Sociedades al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En definitiva, de manera indirecta, se deja sin efecto la Ley 13/1996 al amparo de otra norma, la que regula las operaciones vinculadas.
Esto, a nuestro juicio, constituye un fraude de ley que deja sin efecto uno de los principios generales del derecho, la prevalencia de la ley especial sobre la general.
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