Así se manifiesta en una interesante sentencia el TSJ de Andalucía en octubre del 2019.
El órgano sancionador debe motivar y analizar el supuesto de hechos concretos (negligencias y omisiones del asesor fiscal). Y ello a pesar de que los pactos con terceros (contribuyente-asesor fiscal) no afectan a la relación jurídico tributaria en cuanto al cumplimiento de las obligaciones.
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