No. Así se pronuncia el Tribunal Económico Administrativo Central en una reciente Resolución de enero del 2022.

«La inclusión de las cuotas de IVA soportadas en la autoliquidación correspondiente a un período de liquidación constituye una opción, en el sentido que el contribuyente facultativamente puede optar por ejercer el derecho a la deducción en el período en el que se soportaron las cuotas o en cualquiera de los posteriores. Dicha opción no es susceptible de modificación una vez vencido el plazo de presentación de la autoliquidación de ese período, sin perjuicio del ejercicio de ese derecho en las siguientes de conformidad con el artículo 99.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido«.

Es decir, al margen de supuestos de declaración de concursos, las cuotas de IVA , no incluidas en la declaración de IVA correspondiente al periodo en el que fueron soportadas, no podrán ser adicionadas a la citada declaración ya presentada, a través del procedimiento especial de rectificación de autoliquidación .

Por tanto, ojo al dato….

Sevilla a 9 de febrero de 2022

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista.