Polémica, muy polémica es la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Sevilla que ha dictaminado que un menor de ocho años debe acudir a catequesis obligatoriamente con el fin de prepararse para recibir la primera comunión

Según hemos podido saber, el padre –y custodio- del menor apuntó al chico a catequesis para que pudiera hacer la comunión a lo que la madre se opuso tras recibir las quejas de su hijo que según ha declarado su madre no estaba interesado en hacerla. Dado que ambos cónyuges no se pusieron de acuerdo y las diferencias entre ambos eran notables llevaron el asunto a los Tribunales.

Un niño de comuniónEl padre alegó por un lado una tradición católica en la familia ya que ambos cónyuges habían contraído matrimonio por el rito eclesiástico (posteriormente se habían divorciado y anulado el matrimonio religioso), así como bautizado al menor al poco de nacer y la madre argumentó en sus alegaciones al Juzgado (según hemos leído en andalucesdiario.es) que “Este tipo de decisiones corresponde conjuntamente a los dos progenitores de común acuerdo” También subrayaba que “no existe una edad máxima para recibir la primera comunión” y que “los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa” y de culto, tal y como ha determinado el Tribunal Constitucional en varias sentencias y como reconocen distintos organismos internacionales y la Convención de Derechos del Niño.

Tras las deliberaciones pertinentes, el Juzgado nº 26 hizo suyos los argumentos del Ministerio Fiscal que, sin preguntar siquiera al menor si quería o no acudir a las clases religiosas, consideró que debía atribuirse al padre la facultad de decidir porque no había ningún motivo que justificara que estas clases pudieran perjudicar al menor, ordenando judicialmente, que el mismo acudiera a catequesis para recibir la primera comunión. En los fundamentos jurídicos de la sentencia (contra la que no cabe recurso) la juez le quita la razón a la madre entre otros motivos por los ya mencionados del matrimonio por la Iglesia, porque el niño fue bautizado y porque la madre “instó al padre para que inscribiera al hijo común, una vez en Sevilla”, en los Escolapios.

Una sentencia más propia de otra época que de los tiempos actuales y de un Estado declarado como aconfesional por el artículo 16.3 de nuestra Carta Magna.