La reforma procesal en España tiene como principal objetivo la implantación de la nueva oficina judicial, desde las cuales el Secretario judicial, bien mediante las unidades procesales de apoyo directo o mediante los servicios comunes procesales, podrá impulsar el procedimiento permitiendo al juez o tribuna dictar resoluciones en tiempo y forma, permitiendo así que éstos dediquen su tiempo a su labor constitucionalmente reconocida, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En cuanto a la regulación de la distribución de competencias procesales del cuerpo de Secretario judiciales hay que puntualizar en cuanto al momento procesal del que se trate. En lo relativo a la puesta en marcha tendrá competencia para admitir a trámite la demanda (siempre que no sea demanda ejecutiva, de juicio cambiario o dentro del ámbito de la jurisdicción penal), ya que por ley sólo se exige la observación de unos requisitos formales y el examen de la jurisdicción y competencia objetiva y territorial, mientras que para inadmitir la demanda es necesario la intervención de jueces y tribunales por verse afectado el derecho a la tutela judicial efectiva. En cuanto a la terminación, siempre que se produzca una falta de actividad o se llegue a un acuerdo entre las partes podrá el Secretario dictar el decreto que ponga fin al procedimiento. También en materia de ejecución se podrá atribuir al Secretario toda competencia que no esté reservada por la ley a jueces y magistrados. Para dar homogeneidad al sistema, los recursos contra las resoluciones del Secretario judicial serán los mismos, cualquiera que sea el orden jurisdiccional que se trate: recurso de reposición o recurso de revisión.
Antonio Bilbao Pedrós
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