Ya habíamos informado de la cuestión de inconsticionalidad planteada por el Tribunal Supremo sobre algunos aspectos del régimen de operaciones vinculadas, en concreto, sobre los aspectos relativos a las obligaciones de documentación a fin de acreditar el valor normal de mercado de la operación realizada y sobre el régimen sancionador derivado del mismo. Véase artículo publicado el 28 de marzo de 2011 en nuestro blog titulado “El régimen de las operaciones vinculadas se tambalea”. Ahora el Tribunal Constitucional deberá decidir. Sin perjuicio de ello, esto supone un golpe a la línea de flotación del polémico régimen de operaciones vinculadas, máxime cuando el nuevo Gobierno llevaba en su programa electoral la simplificación ante la Agencia Tributaria de determinadas obligaciones formales para las empresas. Ahora podría el Ejecutivo suspender cautelarmente el citado régimen Por tanto, no puede venir mejor para una futura reforma y relajación de las obligaciones contenidas en el actual régimen de operaciones vinculadas. Adjuntamos anexo el auto de admisión por si es de vuestro interés, publicado en el BOE el 1 de Febrero de 2012.
D. Antonio Puntas
En Sevilla a 29 de Febrero de 2012
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