Los menores de edad pueden ser responsables solidarios del pago de una deuda tributaria. Así lo ha confirmado el Tribunal Económico Administrativo Central en una reciente Resolución de mayo de 2015.
Nada impide , a juicio del Tribunal, en el ordenamiento tributario declarar a un menor de edad responsable tributario por haber intervenido en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
El supuesto analizado es el de un padre , deudor de la Agencia Tributaria, que donó una finca a sus hijos, menores de edad.
No obstante, el Tribunal Económico Administrativo de Madrid, consideró que los menores de edad no podían ser responsables solidarios de las deudas de su padre pues no tenían intención de colaborar con el padre en la ocultación de bienes. ¡Eran niños!
Hacienda recurrió en alzada la Resolución anterior( disparó las alarmas al ver como se cerraba una vía para luchar contra los vaciamientos patrimoniales) y el TEAC ha dado la razón obviamente a Hacienda.
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