Interesante resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de finales del año 2019.

La obligación de residir de manera efectiva y permanente en la vivienda habitual no impide que el contribuyente pueda ausentarse temporalmente de la misma( en vacaciones, fines de semana, viajes laborales, etc) y durante tal intervalo, pueda alquilar su vivienda habitual,  siempre que se trate de ausencias compatibles con el necesario grado de estabilidad y continuidad en la ocupación del inmueble.

¡Pero ojo! , guarden documentos que acrediten que es su vivienda habitual.

El Tribunal Económico se adapta a los nuevos tiempos.

Sevilla a 11 de septiembre de 2020.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados.