Interesante resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de finales del año 2019.
La obligación de residir de manera efectiva y permanente en la vivienda habitual no impide que el contribuyente pueda ausentarse temporalmente de la misma( en vacaciones, fines de semana, viajes laborales, etc) y durante tal intervalo, pueda alquilar su vivienda habitual, siempre que se trate de ausencias compatibles con el necesario grado de estabilidad y continuidad en la ocupación del inmueble.
¡Pero ojo! , guarden documentos que acrediten que es su vivienda habitual.
El Tribunal Económico se adapta a los nuevos tiempos.
Sevilla a 11 de septiembre de 2020.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados.
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