Para una mejor comprensión de la anulación de la Doctrina Parot por parte del Tribunal Eurpeo de Derechos Humanos, dejamos unas breves notas que han formado parte de nuestra intervención en Radio Giralda.

¿QUE ES LA DOCTRINA PAROT?

Esa doctrina se basa en un dictamen del Tribunal Supremo de febrero de 2006 por el que la ejecución de la totalidad de la condena comienza con las penas más graves y la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,…) se aplican individualmente para cada una de ellas, y no sobre el máximo legal de permanencia en prisión (depende de cuando fue condenado pueden ser 30, 35 o 40 años). De este modo, una vez cumplida la pena más grave, se debe cumplir la siguiente, y así sucesivamente hasta el límite legal, lo que alarga la estancia en la cárcel evitando la posibilidad de que se le resten años de condena por los distintos beneficios concedidos.

En 2008 el Tribunal Constitucional refrendó dicho dictamen del Tribunal Supremo aunque modificó parcialmente esta Doctrina

¿POR QUÉ SE ANULA?

Por el recurso interpuesto por Inés del Río ante el Tribunal de Estrasburgo. Recordemos que Inés Del Río formó parte del histórico «comando Madrid» a mediados de los años 80 y era responsable, entre otros, del atentado con coche bomba en julio de 1986 en la madrileña plaza de la República Dominicana, en el que murieron 12 guardias civiles. Fue condenada por 23 asesinatos a 3.000 años de cárcel, de los que 2.232 correspondían a esa acción, y pese a que su puesta en libertad debería haberse producido en julio de 2008, por haber obtenido los beneficios penitenciarios, la aplicación de la doctrina la pospuso a 2017.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha anulado esta Doctrina del Tribunal Supremo tras el recurso interpuesto en base a las siguientes motivaciones:

Primero el 10 de julio de 2012, la Sala Pequeña de Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la aplicación retroactiva de la Doctrina Parot (esto es para las penas anteriores a la sentencias del Tribunal Supremo) violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos «respecto al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables».

El Gobierno Español recurrió dicho fallo y en octubre de 2013 El recurso presentado fue resuelto por la Gran Sala del TEDH que determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, lo cual prohíbe expresamente Constitución española, en su artículo 9. En este sentido, el alto tribunal consideró «detención ilegal» la permanencia de la penada, Inés del Río, en prisión.

El Tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible, recordando que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla.

Rafael Lamet Moya