Se amplía en un mes el plazo de presentación de todas las declaraciones de impuestos del mes de abril para contribuyentes con facturación inferior a 600.000 € en 2019, aplazándose, por tanto, la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del IS, así como las retenciones a cuenta del IRPF del primer trimestre del 2020.

El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril (publicado en el BOE y en vigor el 15 de abril), extiende el plazo para la presentación e ingreso de las citadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020.

¡Ojo! pero no para todos los contribuyentes sino para aquellos con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020.

Para el caso de que la forma de pago elegida sea la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

No es aplicable tampoco a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

“No queremos hacer comentarios ni juicios de valor sobre la medida, el timing de introducción de la misma, sus efectos y reducido impacto, por aquello de no hacer leña del árbol caído, simplemente nos quedamos con los efectos positivos que pueda causar”.