Ya ha sido aprobado para el año 2020 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes.

Si bien este régimen transitorio ya no sería aplicable a 2020, lo que supondría una disminución del importe de estos límites, en los medios de comunicación se ha filtrado que se va a proceder a prorrogar el mismo para el citado ejercicio manteniendo los importes antes señalados, por lo que estaremos alerta para verificar dicha información e informaremos puntualmente de las novedades.

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

  • En primer lugar, señalar que se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2019.
  • Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados -disp. adic. 1ª de la Orden-.
  • Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) -disp. adic. 2ª de la Orden-.

Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:

  • Mantiene para 2020 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2019.
  • Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2020 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) -disp. adic. 3ª de la Orden-.

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2020 al igual que en años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2020 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2020 -disp. adic. 4ª de la Orden-.