El IVA soportado por los gastos ocasionados por el uso del móvil, internet, adquisición de una tablet, por un abogado en el ejercicio de su profesión es deducible, al ser un instrumento de trabajo necesario.( Ojo habría que probarlo, no es tan fácil).

Igual tratamiento tendría los consumos de agua y luz incluso aunque el titular de las facturas fuese otra persona, siendo el abogado el que paga las citadas facturas, al venir referidas al citado inmueble.

El IVA soportado por los gastos de mobiliario de oficina y reparación del inmueble, serían deducibles en proporción a la superficie de la vivienda habitual destinada a despacho.

El IVA soportado por los gastos de combustible y otros relacionados con el automóvil considera el Tribunal que serían deducibles, siguiente el criterio del Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de julio de 2018 sería deducible en un 50%,  por no haberse acreditado la afectación plena.

Así se ha pronunciado el TSJ de Valencia en una una interesante sentencia de finales de enero.

Interesante sentencia desde distintos puntos de vista.

Fdo. Antonio M. Puntas

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados

Socio