Cuando el abogado presta un servicio a un cliente y el importe pactado por sus honorarios no menciona el IVA, se entiende que al importe de los honorarios habría que adicionar el IVA. El cliente no se puede negar a pagarlo aunque en la hoja de encargo no se hiciese mención alguna al IVA. Así lo recoge la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de febrero de 2021, fundamentada en una resolución del TEAC del año 2017 y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2013, el cliente tiene que abonarlo adicionalmente al importe de los honorarios.

Por tanto, abogados, tengan cuidado y no olviden incluir el IVA en los presupuestos.

Sevilla a 25 de mayo de 2021

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados