El acuerdo entre el propietario de un inmueble arrendado con el inquilino afectado por la crisis del COVID-19 mediante el cual se difiere el pago de la renta a periodos posteriores, conlleva que no no tenga que incluir como rendimiento del capital inmobiliario, las rentas objeto de diferimiento al haberse pospuesto la exigibilidad de las mismas. Así lo recoge la Ley de IRPF en su artículo 14.1 a).

Por tanto, las rentas diferidas no se incluirán en la declaración de IRPF hasta que no sean exigibles por parte del arrendador.

Así lo viene a ratificar la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de primeros de septiembre.

En Sevilla a 1 de diciembre de 2020

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados