Tal como dimos cuenta en su día de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 3 de septiembre de 2014, (asunto C-127/12), en la que el Alto Tribunal condenaba a España por infringir el principio de libre circulación de capitales, al discriminar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los no residentes, con fecha uno de enero de 2015, se ha modificado la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones par incorporar a la misma el criterio de la citada Sentencia.

Las modificaciones introducidas no hacen referencia a las autoliquidaciones presentadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hubiesen sufrido la discriminación ahora eliminada, a efectos de solicitar la devolución de lo ingresado in debidamente.

Echamos en falta una norma de derecho transitorio al efecto, quizás omitida de manera deliberada por el legislador.

A nuestro entender cabría plantear la recuperación de lo ingresado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de manera indebida, aunque no será un «camino de rosas» la obtención de la devolución.