Estamos próximos a fin del año 2019 y todavía quedan algunos días para tomar decisiones de cara a reducir la factura del IRPF 2019, a presentar a partir de abril de 2020.

En primer lugar, están los planes de pensiones, instrumento estrella de la Ley de IRPF con beneficios fiscales a corto plazo y auspicado por las entidades financieras. Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF. El importe máximo anual de reducción de la base imponible son 8.000 Euros, siempre que no opere el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Por tanto, en la medida de las posibilidades , la decisión es fácil, agotar el citado importe.

Si venía practicando deducción por adquisición de vivienda habitual, derogada en la actualidad, adquirida con financiación ajena, podría agotar el límite máximo de 9.040 euros anuales, mediante alguna amortización del préstamo extraordinaria.

Si ha vendido durante 2019 su vivienda habitual y ha destinado todo el importe obtenido a la compra de otra vivienda que se convertirá en la residencia habitual, sepa que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la que fue la vivienda habitual estaría exenta de tributación en el IRPF.

Los donativos a ONGs y fundaciones están primados fiscalmente. Hasta un 35% del importe total abonado durante el año.

Siguen un parecido tratamiento las cuotas satisfechas por la afiliación a Partidos Políticos. Las cuotas a sindicatos y colegios profesionales, son deducibles de los rendimientos del trabajo o actividad empresarial, dependiendo del caso y con límites.

Hay una deducción del 30% del importe invertido cuando se suscriben acciones de una empresa nueva, con ciertos requisitos y límite de deducción hasta 60.000 Euros.

Si Ud. es mayor de 65 años y contempla vender un bien que generará beneficios, convendría analizar constituir una renta vitalicia asegurada para no tributar por el beneficio obtenido, con ciertos límites y requisitos.

Si Ud. es mayor de 65 años y ha vendido su vivienda habitual, todo el beneficio obtenido por la venta, sepa que está exento de tributación en el IRPF, haga lo que haga con el importe obtenido.

Por tanto, estamos cerca de finalizar el año y aún hay tiempo para tomar decisiones para optimizar el IRPF.