El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de finales de Enero del año 2021 ratifica el derecho de los abogados a practicar una reducción del 30% en aquellos rendimientos obtenidos en el ejercicio de su actividad profesional  y que hayan tenido un periodo de generación superior a dos años,  denominados por la Ley de IRPF como “irregulares”.

Es decir, este tipo de rendimientos estarían exentos de tributación en el IRPF en un 30%. Sometiéndose a tributación el 70% de los mismos.

El Tribunal Supremo ya dictó una sentencia en la misma línea en el fallo de 19 de marzo de 2018.Ya existe por tanto una base de jurisprudencia.

Este criterio no es exclusivo para los abogados sino para cualquier otro profesional de cualquier campo en el que la obtención de sus ingresos tengan un periodo de generación superior a dos años.

No descarten un cambio de la normativa de IRPF excluyendo la aplicación de la reducción para rendimientos generados en un periodo superior a dos años o ampliando para su aplicación el número de años de generación, más de cinco.

Sevilla a 19 de marzo de 2021

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados