Los profesionales que trabajan desde su hogar podrán deducir el gasto representado en el consumo de suministros, tales como el agua, luz, gas, calefacción o teléfono. Así lo recoge el Tribunal Económico Administrativo Central(TEAC) en una reciente resolución, la cual es vinculante y de obligatorio para la Agencia Tributaria, al resolver un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
Hasta ahora el criterio de la Agencia Tributaria era rechazar la deducción de tales gastos incluso mediante una regla de proporcionalidad conforme a los metros cuadrados utilizados para la actividad profesional.
No planteaban problemas de deducción, en la proporción correspondiente, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como el IBI, la tasa de basura, la comunidad, etc.
EL TEAC admite la deducción de los gastos de suministros conforme a una regla racional de determinación de los mismos y propone como tal combinar los metros cuadrados afectos a la actividad, los días laborales que se dedican y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
A pesar de ser una buena noticia, abre la puerta a futuros problemas de prueba y de apreciación.
Esperamos el movimiento de la Agencia Tributaria para desarrollar el citado cálculo propuesto por el TEAC.
Mientras tanto, damos la bienvenida a la Resolución
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