El Tribunal Superior de Justicia de Baleares,  en Sentencia 70/2010 de uno de febrero de de 2010,  ha resuelto que los contribuyentes pueden recurrir la valoración catastral del inmueble si no están de acuerdo con la misma,  al momento  de recibir cada liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Recordamos que la valoración catastral será determinante en cuota final a pagar por la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Hasta ahora sólo era posible recurrir la valoración catastral de los inmuebles cuando se notificaba la valoración de los mismos de manera individual tras haberse fijado la misma. Con este pronunciamiento se abre la puerta para que los contribuyentes impugnen los valores catastrales en cada liquidación anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El inconveniente que observamos a nuestro juicio, es que la Sentencia carece de argumentos jurídicos concluyentes.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado