Damos cuenta de una sentencia de la Audiencia Nacional de la que hemos tenido noticia recientemente, de febrero de 2015, en la cual concluye el Tribunal que no es imprescindible que haya una persona empleada con contrato laboral a jornada completa dedicada a la gestión de los arrendamientos, para que los inmuebles destinados al arrendamiento o arrendados se consideren rama de actividad y así la aportación de los mismos a una sociedad no tributaría en el IRPF en el momento de llevarse a cabo la misma, al aplicarse el régimen especial establecido en el Impuesto sobre Sociedades.
En el supuesto analizado en la sentencia , había un contrato de gestión de los inmuebles arrendados en los que se transmitía el uso y disfrute de los mismos una sociedad mercantil que se dedicaba a su explotación.
La Inspección consideró que no se cumplían los requisitos de rama de actividad dedicada al arrendamiento de inmuebles.
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