El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de abril de 2018, ha concluido que los rendimientos netos obtenidos por un abogado, resultado del ejercicio de su actividad económica, que tengan un periodo de generación superior a dos años, es decir, rendimientos de litigios cuya duración se haya extendido más de dos años, se podrán acoger a la reducción del 30%, por irregularidad, a efectos de su integración en la base imponible del IRPF, para su gravamen.

Los requisitos de regularidad y habitualidad se tienen que proyectar sobre el profesional y no sobre la actividad de la abogacía, resalta el Alto Tribunal.

Lamentablemente, es normal que muchos pleitos tarden en resolverse más de dos años. El Supremo alivia fiscalmente la espera…

Por tanto, letrados, ojo a la sentencia.