El arrendamiento de una vivienda por una sociedad para ser usada como vivienda de su empleado es una operación exenta de IVA, tal como se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central en Resolución de 15 de diciembre de 2016 y 8 de septiembre de 2016.

La Dirección General de Tributos se ha venido pronunciado en el sentido de que las prestación de servicios quedaba sujeta a IVA.

El TEAC concluye que para que quede exento de IVA en el contrato de arrendamiento se debe hacer constar el nombre del beneficiario ( trabajador) y la prohibición de subarrendar. De esta forma quedaría acreditado que la vivienda no es utilizada para la realización de actividad empresarial alguna.