Los días que han pasado en España , obligados por el estado de alarma, por la obligación de confinamiento y restricción de movimientos, personas no residentes fiscales en España, computan para calcular si son residentes fiscales en España, dentro de la regla de 183 días establecida en la Ley de IRPF. Así se pronuncia la Dirección General de Tributos, en una consulta de mediados de junio.

El Estado de alarma les pilló en España y Hacienda mediante el principio, «pájaro que vuela a la cazuela«, los convierte en contribuyentes del IRPF.

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Sevilla a 29 de julio de 2020

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados