R. TEAC 3 de febrero de 2010.- La doctrina contenida en esta Resolución se puede resumir en estos términos: para acreditar un gasto en orden a su deducción en el Impuesto de Sociedades o en el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y también para deducir la cuota por IVA soportado, no es suficiente la factura sino que también se ha de acreditar la realidad de la misma. Es decir, que la factura no es falsa. Esta doctrina es seguida con frecuencia por la Agencia Tributaria y también por los Tribunales Económico-Administrativos, con algún que otro brote de contagio en los Tribunales Contencioso-Administrativos. La doctrina, a nuestro juicio, es errónea, pues invierte la carga de la prueba y hace caso omiso de la factura como medio de prueba. Pero lo más grave es que además la negación de la factura como medio de prueba se fundamenta habitualmente en meros juicios de valor, haciéndolos pasar por presunciones. Sevilla,  julio de 2010.

Fdo.- Antonio F. Delgado González

Abogado. Doctor en Derecho