Así se pronuncia el Tribunal Económico Administrativo Central(TEAC) en una resolución de octubre de 2020.
Incluso habiendo un Consejero Delegado, encargado de la gestión ordinaria de la sociedad y gestor activo de la misma. La responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 43.1 a) de la Ley General Tributaria se extiende al resto de administradores y no les exime de su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad.
EL criterio del TEAC, aplicado por la Agencia Tributaria, considera que «la responsabilidad subsidiaria de los administradores es personal y solidaria entre si.»
La mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad es suficiente para declararles responsables de las deudas con la Hacienda Pública de la sociedad, aún habiendo delegado las funciones en el consejero delegado, concluye el Tribunal.
Por tanto, tengan cuidado administradores.
Sevilla a 2 de diciembre de 2020
Fdo. Antonio M. Puntas
Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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