Cuidado con los cambios repentinos de las cuentas donde se han domiciliado cualquier cargo de una declaración tributaria presentada. El cambio de cuenta, que puede ser realizado vía telemática o telefónica y conforme a un procedimiento reglado, debe ser aceptado por la Administración tributaria.
No cabe la aceptación tácita ni ningún rechazo expreso por parte de la Administración.
El riesgo lo sabemos ya: Se entenderá por no abonada la deuda tributaria domiciliada y la puesta en marcha del periodo ejecutivo (recargo de apremio, intereses de demora, etc).
Así se pronuncia el TEAC en una resolución de 26 de abril de 218.
Por tanto, cuidado con los cambios.
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