La actual Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge en su artículo 15. f) dentro de los supuestos de gastos fiscalmente no deducibles para determinar la base imponible del Impuesto, » los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico«.
¿Sería aplicable el supuesto de no deducción a los intereses de demora liquidados en una acta de inspección? Toda vía no hay pronunciamiento por parte de la Dirección General de Tributos al respecto.
No obstante, si hay pronunciamientos a favor de la deducción de los mismos en aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.Y ello, sin perjuicio de los pronunciamientos del Tribunal Supremo en sentencias de 25 de febrero de 2010 o 25 de febrero de 1998 y el TEAC en resolución de 23 de noviembre de 2010, rechazado la deducción de los mismos.
Habrá conflicto…..
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