La adquisición de cuadro, que posteriormente se demuestra que no es auténtico, no es pérdida patrimonial en el IRPF del «iluso coleccionista» la diferencia entre el precio pagado por la obra y el valor real de la misma( es falso).
Así se pronuncia la Dirección General de Tributos para pesar del interesado en consulta vinculante de finales del año 2017.
No obstante, si el iluso propietario inicia acciones legales contra el vendedor del cuadro y obtienen un pronunciamiento favorable. si podría determinarse la existencia de una pérdida patrimonial en su IRPF.
Algo es algo…….
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