Damos cuenta a continuación de una reciente e interesante Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia en la cual obliga a la AEAT a notificar una liquidación provisional de forma separada a cada cónyuge, aunque ambos presentaran la declaración conjunta y aunque se inicien actuaciones de comprobación frente a uno de ellos.

El cónyuge que no está siendo comprobado debe conocer esta circunstancia por si pudiera alegar algo en su derecho, dado el carácter solidario de la cuota que pudiera resultar de la regularización, al haber presentado la declaración conjunta.