Es la pregunta que resuelve el TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, en una  sentencia de noviembre del año 2020, en la que considera que no son válidos los intentos de notificación en el domicilio fiscal cuando su destinatario se encuentra privado de libertad. A juicio de la Sala, dada la grave situación en que se encuentra el contribuyente que está recluido en un centro penitenciario, la Administración está obligada a desplegar un mayor grado de diligencia a fin de localizar un domicilio idóneo para hacer las notificaciones.

«Esta labor de investigación es extraordinariamente sencilla: basta acudir a la información contenida en las oficinas de los registros públicos«, concluye el Tribunal..

Sevilla a 10 de mayo de 2021

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Abogados