Así concluye el TSJ de Cataluña en una sentencia de finales de enero del 2019.

“…la profesión de abogado requiere el uso de una vestimenta formal; por lo que, de entrada, quedarían fuera de ámbito de deducibilidad los gastos por vestuario informal (pantalones sport, tejanos) cuya no exclusiva afectación a la actividad es palmaria”.

Este criterio podría servir a efectos de IRPF, tal como el propio Tribunal concluye al apoyarse en una sentencia, en materia de IRPF.

Por tanto, el IVA soportado en la compra de un traje, corbata, pantalón, americana, así como el propio gasto, conforme al criterio del TSJ de Cataluña serían deducibles. No lo serán otras prendas.

No obstante, la cuestión traerá polémica.