Eso es lo que ha venido a concluir el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de junio de 2020. Y en concreto en cuanto al cómputo del ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, confirmando otros pronunciamientos, de mayo y marzo del mismo año.
El Tribunal Supremo se «carga» la regla de valoración automática establecida en el artículo 15 de la Ley del Impuesto a favor de la Administración tributaria, del 3% sobre el importe del caudal relicto del causante, independientemente de los bienes que integraban la herencia causada.
El criterio jurisprudencial que ahora se consolida es que 3% del caudal relicto, debe calcularse sobre aquellos bienes que puedan afectarse, por su identidad, valor y función al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás.
Por tanto, buena Sentencia, que da pie a revisar autoliquidaciones por el Impuesto presentadas y no prescritas.
En Sevilla a 22 de septiembre de 2020.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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