Eso es lo que concluye el TSJ de Castilla-La Mancha, en una reciente sentencia. Considera que la resolución publicada en el BOE que no aparecía en el expediente administrativo ni tampoco había constancia de sus intentos de notificación, no tiene efectos interruptivos de la prescripción.
Por tanto, una buena y «fina» desde un punto de vista jurídico sentencia.
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