Se cumple casi un año de la desaparición de Marta del Castillo y aún no ha aparecido el cuerpo de la víctima. La labor del juez instructor ya ha terminado y ahora los acusados se enfrentan a la siguiente fase del proceso donde esperan a conocer la  decisión el juez, pero ¿qué postura tomará éste siguiendo los antecedentes anteriormente dados?. Intentaremos aclarar que es lo que dice la legislación vigente, la postura de los tribunales y los antecedentes producidos en casos similares. El libro II del Código Penal (CP) en sus artículos 138 a 143 regula el homicidio y sus formas, incluyendo entre ellas el asesinato (art. 139 CP).

Estos artículos recogen una serie de circunstancias por las cuales un homicidio se convierte en asesinato, lo que supone, entre otras circunstancias, una mayor pena para el que cometiera el delito. Pero ¿Qué ocurriría si el elemento de prueba más importante (el cuerpo o corpus delicti) para dilucidar este tipo de situaciones no apareciese? La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) establece que para establecer la condena deben darse “pruebas suficientes”, pero no habla específicamente del cuerpo. Así en su Art. 741 establece que el Tribunal, basándose en las pruebas, las razones de las partes y lo manifestado por los procesados dictará sentencia dentro de los términos fijados por la ley.

¿Es posible entonces condenar a una persona sin que el objeto del delito (el cuerpo de la víctima) haya aparecido? Con la ley en la mano la respuesta sería si, pero los Tribunales españoles no lo tienen tan claro y son extremadamente cautelosos en esta materia que tan importante resulta para la clasificación del delito y el establecimiento de la pena. La doctrina no se pone de acuerdo en este tema, de tal manera que una parte importante cree que el cuerpo es prueba definitiva del delito, ya que sin él, éste no existe (ni siquiera con la autoinculpación ya que las declaración del imputado podría ser cambiada en cualquier momento) y otra parte cree que si hay prueba suficientes que inculpen al sospechoso, no es necesaria la aparición de la víctima para que sea condenado.

Lo que si parece claro es que para demostrar la alevosía o el ensañamiento con la víctima y transformar de esta manera un homicidio en asesinato, si es necesaria la aparición del cuerpo así como el informe pericial del forense que lo determine la forma en la que la víctima falleció. Por tanto, si el cuerpo no aparece en un asesinato, este delito podría quedar rebajado a homicidio (de 10 a 15 años), homicidio imprudente en el caso de que el autor, insista en que no tenía intención de matar a la víctima (con una pena de entre 1 y 4 años de cárcel), detención ilegal (con pena de 4 a 8 años) o delito de inhumación ilegal (desaparición del cuerpo, agravante que se traduce en una multa de hasta 3.000 euros).

El Tribunal Supremo sin embargo es tremendamente cuidadoso y cauteloso en estos casos y exige ciertos requisitos de credibilidad en los testimonios, como es la ausencia de inverosimilitud. Así tenemos como ejemplos de estas situaciones en España donde se abordó esta temática el famoso “Crimen de Cuenca” donde se condenó a dos pastores a 18 años de cárcel por la muerte de un tercero que apareció vivo ocho años después o el caso del “Químico de Algete” donde la Audiencia Provincial de Madrid condenó al principal sospechoso a 12 años de cárcel inculpándole de detención ilegal (Art. 163 CP) y otros delitos como tenencia ilícita de armas y hurto (precisamente del arma que poseía ilícitamente propiedad del desaparecido) a pesar de las múltiples pruebas policiales que lo incriminaban de asesinato, ya que nunca se llegó a encontrar el cuerpo.. En otros ordenamientos jurídicos si tenemos casos donde se ha condenado al autor sin la aparición del cuerpo, como el famoso caso australiano donde se condenó a Bradley Murdoch a 28 años de cárcel por la desaparición del turista inglés Peter Falconio del que nunca apareció el cadáver, aunque si rastros de su ADN en cuerdas en posesión del asesino. Otro ejemplo lo encontramos en Estados Unidos, donde la ausencia del “corpus delicti” se ha salvado con el término legal “la prueba circunstancial o presunta fuera de toda duda razonable” y así sucedió en el caso de C. Hinton, condenado a cadena perpetua por el asesinato de una joven estudiante de derecho desaparecida en 1994 y donde la autoinculpación del imputado fue la principal prueba de su delito.