En el BOCG de 7-9-12 se ha publicado  el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha  contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

Sin perjuicio de un análisis más sosegado y detallado del proyecto, que haremos más adelante, damos cuenta de lo más destacado del mismo. A saber:

  • Se confirma  el criterio jurisprudencial y el de la fiscalía de que la regularización tributaria que excluye el delito exige no sólo la declaración sino también el pago.
  • Se confirma el criterio jurisprudencial de que la deuda tributaria extinguida (por prescripción normalmente), subsiste, en caso de delito, como responsabilidad civil derivada del delito (el plazo de la prescripción en el orden penal es superior al plazo de prescripción en el orden tributario).
  • Sin perjuicio del proceso por delito, la Administración continuará con el ejercicio de su potestad de liquidación y recaudación  a salvo de lo que después ocurra en el orden penal. Es decir, no se suspenden las actuaciones liquidatorias y recaudatorias, como sucede hasta ahora. Sin perjuicio de la devolución de ingresos indebidos a la que después pueda haber derecho, si la deuda determina en vía penal es inferior.
  •  Se incrementa la pena, tanto la privativa de libertad como la pena de multa, en distintos supuestos (cuantía, organización criminal, personas interpuestas).

Sevilla, noviembre de 2012.

Fdo.- Antonio F. Delgado González