Así se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de noviembre de 2020.

El derecho a deducción sigue existiendo incluso cuando, posteriormente, por circunstancias ajenas a su voluntad, por ejemplo, por los efectos de la crisis económica, la empresa no haya podido utilizar los bienes y servicios que dieron lugar a deducción en el marco de operaciones sujetas al impuesto.

Es suficiente que el contribuyente haya tenido la intención de utilizar los bienes o servicios para realizar la actividad económica. Solo en caso de que el sujeto pasivo no utilice los bienes y servicios para realizar operaciones posteriores sujetas a gravamen o los utilizara para realizar operaciones exentas, se rompería la relación entre el derecho a deducción y la realización de operaciones previstas sujetas a gravamen.

De todo lo anterior se desprende que la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que el derecho a deducir el IVA soportado por los bienes y servicios adquiridos para realizar operaciones gravadas subsiste cuando, por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto pasivo  se abandonan las inversiones inicialmente previstas, sin que proceda realizar la regularización de dicho IVA si el sujeto pasivo aún tiene la intención de utilizar tales bienes para una actividad gravada.

Buena sentencia para proyectos , negocios fallidos, el «IVA no está perdido«.

Sevilla a 14 de mayo de 2021.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados