El Tribunal Económico Administrativo Central en una resolución de finales del año 2020 concluyó que la Administración Tributaria no puede aplicar la doctrina del levantamiento del velo más allá de los supuestos de responsabilidad tributaria expresamente recogidos en la Ley General Tributaria.

«En definitiva, es indudable que en el presente caso la Administración tributaria, al dictar el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial de levantamiento del velo ex arts. 6 y 7 del Código Civil -yendo más allá de los supuestos de responsabilidad que expresamente se recogen/tipifican en la normativa vigente-, ha invadido esferas declarativas de situaciones jurídicas que están reservadas a los órganos jurisdiccionales, ……… Resulta indudable que el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria impugnado carece de respaldo normativo suficiente que habilite o permita a la Administración tributaria tutelar por sí misma la situación de abuso de la personalidad jurídica de sociedades mercantiles que aquí se plantea.»

No todo vale para recaudar…..

Sevilla a 2 de marzo de 2021.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Laemt&Asociados