El modelo resumen anual 390 no tiene efectos interruptivos de la prescripción. Así se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en una sentencia de mayo del presente año.

Concluye el Alto Tribunal que “ el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente.”

Modifica así su doctrina anterior. Por tanto, los contribuyentes de IVA ganan seguridad jurídica.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados