Las indemnizaciones percibidas por despido, en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores y dentro de los límites establecidos,  están exentas en el IRPF del trabajador despedido.

Si está indemnización es abonada en lugar de en un único plazo, en varios, la Dirección General de Tributos en una consulta reciente de abril del 2021,  ha concluido en resumen lo siguiente :

  1. La indemnización abonada de manera fraccionada estará exenta con idénticos límites, independiente del momento del cobro o de su fraccionamiento.
  2. El exceso tributará como rendimientos íntegros del trabajo en el período impositivo en que se supere la cuantía establecida como exenta conforme al artículo 7.e) de la LIRPF.
  3. Dicho exceso podrá gozar de la reducción, como rendimiento irregular,  del artículo 18.2 de la LIRPF cuando se muestre efectiva la regla de cálculo del período de generación del artículo 12.2 del RIRPF.
  4. La aplicación de dicha reducción tendrá como base máxima para su cálculo 300.000 euros por período impositivo.

 

Sevilla a 27 de octubre de 2021

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados